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Home ::: Simplemente-(...)la aceituna-delo-que-se-disparo::: |
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:::UDPvDDHH-Unión-de-Docentes-de-la-Escuela-Media-6- Donde-se-violan-Impunemente-los-Derechos-Humanos <violaciones.ddhh.pilar.argentina@gmail.com> |
50 ( Cincuenta docentes ) de la ESCUELA MEDIA 6 DR. LAUREANO MARADONA con sus Derechos Humanos VIOLADOS reiteradamente
2 mensajes
:::UDPvDDHH-Unión-de-Docentes-de-la-Escuela-Media-6- Donde-se-violan-Impunemente-los-Derechos-Humanos <violaciones.ddhh.pilar.argentina@gmail.com> |
22 de diciembre de 2009 19:38 |
Para: cidhoea@oas.org
Cc: stellafraquelli_05@hotmail.com
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OEA/Ser.L/V/I.4, Rev. 12
31 enero 2007
Original: Español
DOCUMENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
ÍNDICE
|
TODOS VIOLADOS, a través de UN METICULOSO y CRIMINAL PERSISTENTE PROCESO de ATAQUE, PERSECUCIÓN y GENERACIÓN de Violación de Toda la ESTRUCTURA SISTEMICA de CADA DERECHO HUMANO de CADA DOCENTE que concurrió y concurre a la EEM 6 de PILAR, cuyos principales DELINCUENTES dependen DEL "SISTEMA DOMENECH" de la época de AUSCHWITZ, etc.Simplemente, un botón, para que puedan imaginar lo que viene(...) :
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Erase un pequeño feudo...
¡Tenga cuidado compañero; ni el perro tiene cinco patas, ni se debe ordeñar un ternero!
La sangre tiene razones / Que hacen engordar las venas
Pena sobre pena y pena / Hacen que uno pegue el grito.
La arena es un puñadito / Pero hay montañas de arena.
Atahualpa Yupanqui
No permitas que te aplasten como hormiga; junta piedrita con piedrita, arena con canto rodado; corazón de hierro con cemento, y agítalo... Transfórmate en hormigón armado... Osalto, año de la resistencia
Por Información sobre Acoso Laboral:
http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm
martes 15 de septiembre de 2009
Nota N° 756/07
Referencia: Presentación
Docente: TORRES, Osvaldo Alberto
Distrito: Pilar
LA PLATA, 3 de septiembre de 2007
JEFATURA DISTRITAL DE PILAR
Tratan las siguientes actuaciones del reclamo efectuado por el Sr. Torres, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031, docente de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar, referido a lo procedido para la cobertura de las horas de especializadas en dicha institución.
Analizadas los actuados acompañados esta Dirección Provincial observa:
1. Que de la documentación aportada no surge prueba fehaciente que justifique lo argüido por la Dirección del establecimiento, para proceder a los cambios efectuados.
2. Que asimismo y de la prueba aportada, queda claramente expuesto el error conceptual normativo, considerado como base de lo actuado.
3. Que en otro aspecto y como refuerzo de los argumentos expuestos por el reclamante, se expide en su dictamen la Dirección de Tribunales de Clasificación.
4. Que el mismo documento mencionado en el párrafo anterior establece ciertamente, que del análisis de la POF, no surgen las modificaciones que establece la dirección del establecimiento, como argumento de “cambio de orientación”, por lo que resulta improcedente proceder a los cambios efectuados.
5. Que a pesar de los reclamos efectuados por el docente en tiempo y forma, se procedió igualmente a apartarlo de su cargo, notificando erróneamente al mismo acerca de su nueva situación de revista.
6. Que por otra parte, no surge de la documentación acompañada, respuesta alguna ni aporte de la institución en tal sentido, debe inferirse entonces, que la situación que declara el docente es la que actualmente se observa en dicha institución.
7. Que de lo vertido en el punto precedente deviene explícito el error conceptual en el que se basa y por el cual se procede en consecuencia.
8. Que salvo cambio efectivo de modalidad y consecuentemente de horas especializadas, o en su defecto de las situaciones mencionadas por la Ley 10579 Estatuto del Docente y reglamentaciones, un docente con situación de revista provisional que accedió por legítimo derecho a las mismas no puede resultar cesado en ellas, esto sin dejar de considerar su derecho a la presentación para la cobertura de aquellas que pudieran seguir con posterioridad.
9. Que todos los errores procedimentales y conceptuales, fueron inadvertidos por el Sr. Inspector areal, quien salvo prueba en contrario, procedió a ratificar lo actuado y en consecuencia, proseguir con el propósito de la nueva cobertura.
10. Que en ningún momento el mismo supervisor atiende al defecto conceptual descripto en el punto 8, asesorando al directivo y confirmando así, lo notificado en el documento de análisis.
Por todo lo analizado precedentemente y teniendo en cuenta lo emitido en su dictamen por la Dirección de Tribunales de Clasificación, esta Dirección Provincial determina:
1. Corresponde a esta instancia la revisión de los actos realizados por los funcionarios intervinientes, dado que resulta ser de la esfera de su competencia, como así también garantizar la regularidad de los mismos y velar por la aplicación de la normativa vigente. Por lo tanto se decide que deberán corregirse las irregularidades descriptas supra de modo tal de subsanar los errores cometidos, evitando provocar un perjuicio al docente.
2. Deberá reintegrarse en forma inmediata al docente TORRES, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031 en su cargo de Profesor provisional en horas especializadas, del Bachillerato de Adultos de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar.
3. Se debe revisar la actuación de la Dirección de dicho establecimiento, como así también, la del Sr. Inspector areal correspondiente, por las consideraciones expuestas en marras, aplicándose las medidas correctivas, si procedieran, que por norma correspondan.
4. Se deberá citar al docente interesado en el término de 48 hs. Para notificar fehacientemente la presente decisión con carácter de URGENTE. Asimismo se hará efectiva, en el plazo de 24 hs a partir de la notificación, la toma de posesión del cargo de mención.
5. En el idéntico plazo deberá notificarse de la presente a la Dirección del establecimiento y al Sr. Supervisor de la misma.
Cumplido lo determinado por esta instancia, remítase con el informe correspondiente.
Son fs. 9 (nueve)
(Hay una firma ilegible y un sello que dice:
Prof. VICTOR DANIEL LAUDARI
Director Provincial de Inspección General
Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación)
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN GENERAL
NOTA N° 756/07
...
...
Podrán cortar todas las flores, pero no podrán detener la primavera.
Pablo Neruda
miércoles 9 de septiembre de 2009
Las hormiguitas
(Daniel Viglietti)
Las hormiguitas blancas y azules
con su carguita cruzan la tierra,
cruzan los mares, cruzan los cielos
dejando atrás el temporal,
la casa rota, el pie asesino,
la vida herida por ese mal,
el temporal.
Pero los sueños y los caminos
las hormiguitas no dejarán;
los van cargando con la ilusión
de un circo en viaje hacia la función.
Si les preguntan dónde trabajan
contestan siempre ”en la construcción”,
la construcción.
Las hormiguitas carpintereando,
albañileando, pintarrajeando,
imaginando, desolvidando,
enamorando y hasta cantando
van caminando y acumulando
verde energía, mucha esperanza,
mucha esperanza.
Siguen andando sobre la tierra,
sobre los cielos, sobre los mares,
multiplicando hojas y flores,
acumulando verde energía,
mucha esperanza, mucho buen día,
para su viaje que es circular,
es circular, va a terminarse
para empezar.
Las hormiguitas son muy tenaces,
las cicatrices van a cerrar,
con sus hojitas de yerba mate
las hormiguitas se sanarán.
Pocos comprenden su largo viaje,
¿por qué salieron si han de volver?
Han de volver.
Todas chuequitas las hormiguitas,
son solidarias como un panal.
Todas chuequitas las hormiguitas,
son solidarias como un panal,
pero si encuentran el pie asesino,
pica que pica, lo atacarán.
¡Lo atacarán!
Las hormiguitas que yo les canto
son tan chiquitas que ni se ven,
pero los sueños que van cargando
tienen la altura que tiene el bien,
el bien de toda naturaleza
que en esta tierra pide un lugar.
Las hormiguitas nunca se pierden
porque su viaje es circular,
es tan redondo como los ojos
de un ser humano al despertar,
es tan redondo como el planeta
que vamos juntos a liberar.
¡A liberar!
17 de Abril de 1961
Fuentealba ¡Presente!
NO a la impunidad
Nos han visitado
Para los compañeros
|
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|
con la tecnología de
|
|
|
Estamos.......
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:::UDPvDDHH-Unión-de-Docentes-de-la-Escuela-Media-6- Donde-se-violan-Impunemente-los-Derechos-Humanos <violaciones.ddhh.pilar.argentina@gmail.com> |
22 de diciembre de 2009 19:41 |
Para: stellafraquelli_05@hotmail.com
Cc: crimenes_de_obediencia@yahoo.com.ar
|
[El texto citado está oculto]
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ÍNDICE
|
TODOS VIOLADOS, a través de UN METICULOSO y CRIMINAL PERSISTENTE PROCESO de ATAQUE, PERSECUCIÓN y GENERACIÓN de Violación de Toda la ESTRUCTURA SISTEMICA de CADA DERECHO HUMANO de CADA DOCENTE que concurrió y concurre a la EEM 6 de PILAR, cuyos principales DELINCUENTES dependen DEL "SISTEMA DOMENECH" de la época de AUSCHWITZ, etc.Simplemente, un botón, para que puedan imaginar lo que viene(...) :
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¡Tenga cuidado compañero; ni el perro tiene cinco patas, ni se debe ordeñar un ternero!
La sangre tiene razones / Que hacen engordar las venas
Pena sobre pena y pena / Hacen que uno pegue el grito.
La arena es un puñadito / Pero hay montañas de arena.
Atahualpa Yupanqui
No permitas que te aplasten como hormiga; junta piedrita con piedrita, arena con canto rodado; corazón de hierro con cemento, y agítalo... Transfórmate en hormigón armado... Osalto, año de la resistencia
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Docente: TORRES, Osvaldo Alberto
Distrito: Pilar
LA PLATA, 3 de septiembre de 2007
JEFATURA DISTRITAL DE PILAR
Tratan las siguientes actuaciones del reclamo efectuado por el Sr. Torres, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031, docente de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar, referido a lo procedido para la cobertura de las horas de especializadas en dicha institución.
Analizadas los actuados acompañados esta Dirección Provincial observa:
1. Que de la documentación aportada no surge prueba fehaciente que justifique lo argüido por la Dirección del establecimiento, para proceder a los cambios efectuados.
2. Que asimismo y de la prueba aportada, queda claramente expuesto el error conceptual normativo, considerado como base de lo actuado.
3. Que en otro aspecto y como refuerzo de los argumentos expuestos por el reclamante, se expide en su dictamen la Dirección de Tribunales de Clasificación.
4. Que el mismo documento mencionado en el párrafo anterior establece ciertamente, que del análisis de la POF, no surgen las modificaciones que establece la dirección del establecimiento, como argumento de “cambio de orientación”, por lo que resulta improcedente proceder a los cambios efectuados.
5. Que a pesar de los reclamos efectuados por el docente en tiempo y forma, se procedió igualmente a apartarlo de su cargo, notificando erróneamente al mismo acerca de su nueva situación de revista.
6. Que por otra parte, no surge de la documentación acompañada, respuesta alguna ni aporte de la institución en tal sentido, debe inferirse entonces, que la situación que declara el docente es la que actualmente se observa en dicha institución.
7. Que de lo vertido en el punto precedente deviene explícito el error conceptual en el que se basa y por el cual se procede en consecuencia.
8. Que salvo cambio efectivo de modalidad y consecuentemente de horas especializadas, o en su defecto de las situaciones mencionadas por la Ley 10579 Estatuto del Docente y reglamentaciones, un docente con situación de revista provisional que accedió por legítimo derecho a las mismas no puede resultar cesado en ellas, esto sin dejar de considerar su derecho a la presentación para la cobertura de aquellas que pudieran seguir con posterioridad.
9. Que todos los errores procedimentales y conceptuales, fueron inadvertidos por el Sr. Inspector areal, quien salvo prueba en contrario, procedió a ratificar lo actuado y en consecuencia, proseguir con el propósito de la nueva cobertura.
10. Que en ningún momento el mismo supervisor atiende al defecto conceptual descripto en el punto 8, asesorando al directivo y confirmando así, lo notificado en el documento de análisis.
Por todo lo analizado precedentemente y teniendo en cuenta lo emitido en su dictamen por la Dirección de Tribunales de Clasificación, esta Dirección Provincial determina:
1. Corresponde a esta instancia la revisión de los actos realizados por los funcionarios intervinientes, dado que resulta ser de la esfera de su competencia, como así también garantizar la regularidad de los mismos y velar por la aplicación de la normativa vigente. Por lo tanto se decide que deberán corregirse las irregularidades descriptas supra de modo tal de subsanar los errores cometidos, evitando provocar un perjuicio al docente.
2. Deberá reintegrarse en forma inmediata al docente TORRES, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031 en su cargo de Profesor provisional en horas especializadas, del Bachillerato de Adultos de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar.
3. Se debe revisar la actuación de la Dirección de dicho establecimiento, como así también, la del Sr. Inspector areal correspondiente, por las consideraciones expuestas en marras, aplicándose las medidas correctivas, si procedieran, que por norma correspondan.
4. Se deberá citar al docente interesado en el término de 48 hs. Para notificar fehacientemente la presente decisión con carácter de URGENTE. Asimismo se hará efectiva, en el plazo de 24 hs a partir de la notificación, la toma de posesión del cargo de mención.
5. En el idéntico plazo deberá notificarse de la presente a la Dirección del establecimiento y al Sr. Supervisor de la misma.
Cumplido lo determinado por esta instancia, remítase con el informe correspondiente.
Son fs. 9 (nueve)
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Las hormiguitas
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Las hormiguitas blancas y azules
con su carguita cruzan la tierra,
cruzan los mares, cruzan los cielos
dejando atrás el temporal,
la casa rota, el pie asesino,
la vida herida por ese mal,
el temporal.
Pero los sueños y los caminos
las hormiguitas no dejarán;
los van cargando con la ilusión
de un circo en viaje hacia la función.
Si les preguntan dónde trabajan
contestan siempre ”en la construcción”,
la construcción.
Las hormiguitas carpintereando,
albañileando, pintarrajeando,
imaginando, desolvidando,
enamorando y hasta cantando
van caminando y acumulando
verde energía, mucha esperanza,
mucha esperanza.
Siguen andando sobre la tierra,
sobre los cielos, sobre los mares,
multiplicando hojas y flores,
acumulando verde energía,
mucha esperanza, mucho buen día,
para su viaje que es circular,
es circular, va a terminarse
para empezar.
Las hormiguitas son muy tenaces,
las cicatrices van a cerrar,
con sus hojitas de yerba mate
las hormiguitas se sanarán.
Pocos comprenden su largo viaje,
¿por qué salieron si han de volver?
Han de volver.
Todas chuequitas las hormiguitas,
son solidarias como un panal.
Todas chuequitas las hormiguitas,
son solidarias como un panal,
pero si encuentran el pie asesino,
pica que pica, lo atacarán.
¡Lo atacarán!
Las hormiguitas que yo les canto
son tan chiquitas que ni se ven,
pero los sueños que van cargando
tienen la altura que tiene el bien,
el bien de toda naturaleza
que en esta tierra pide un lugar.
Las hormiguitas nunca se pierden
porque su viaje es circular,
es tan redondo como los ojos
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Tratan las siguientes actuaciones del reclamo efectuado por el Sr. Torres, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031, docente de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar, referido a lo procedido para la cobertura de las horas de especializadas en dicha institución.
Analizadas los actuados acompañados esta Dirección Provincial observa:
1. Que de la documentación aportada no surge prueba fehaciente que justifique lo argüido por la Dirección del establecimiento, para proceder a los cambios efectuados.
2. Que asimismo y de la prueba aportada, queda claramente expuesto el error conceptual normativo, considerado como base de lo actuado.
3. Que en otro aspecto y como refuerzo de los argumentos expuestos por el reclamante, se expide en su dictamen la Dirección de Tribunales de Clasificación.
4. Que el mismo documento mencionado en el párrafo anterior establece ciertamente, que del análisis de la POF, no surgen las modificaciones que establece la dirección del establecimiento, como argumento de “cambio de orientación”, por lo que resulta improcedente proceder a los cambios efectuados.
5. Que a pesar de los reclamos efectuados por el docente en tiempo y forma, se procedió igualmente a apartarlo de su cargo, notificando erróneamente al mismo acerca de su nueva situación de revista.
6. Que por otra parte, no surge de la documentación acompañada, respuesta alguna ni aporte de la institución en tal sentido, debe inferirse entonces, que la situación que declara el docente es la que actualmente se observa en dicha institución.
7. Que de lo vertido en el punto precedente deviene explícito el error conceptual en el que se basa y por el cual se procede en consecuencia.
8. Que salvo cambio efectivo de modalidad y consecuentemente de horas especializadas, o en su defecto de las situaciones mencionadas por la Ley 10579 Estatuto del Docente y reglamentaciones, un docente con situación de revista provisional que accedió por legítimo derecho a las mismas no puede resultar cesado en ellas, esto sin dejar de considerar su derecho a la presentación para la cobertura de aquellas que pudieran seguir con posterioridad.
9. Que todos los errores procedimentales y conceptuales, fueron inadvertidos por el Sr. Inspector areal, quien salvo prueba en contrario, procedió a ratificar lo actuado y en consecuencia, proseguir con el propósito de la nueva cobertura.
10. Que en ningún momento el mismo supervisor atiende al defecto conceptual descripto en el punto 8, asesorando al directivo y confirmando así, lo notificado en el documento de análisis.
Por todo lo analizado precedentemente y teniendo en cuenta lo emitido en su dictamen por la Dirección de Tribunales de Clasificación, esta Dirección Provincial determina:
1. Corresponde a esta instancia la revisión de los actos realizados por los funcionarios intervinientes, dado que resulta ser de la esfera de su competencia, como así también garantizar la regularidad de los mismos y velar por la aplicación de la normativa vigente. Por lo tanto se decide que deberán corregirse las irregularidades descriptas supra de modo tal de subsanar los errores cometidos, evitando provocar un perjuicio al docente.
2. Deberá reintegrarse en forma inmediata al docente TORRES, Osvaldo Alberto, D.N.I. 12.599.031 en su cargo de Profesor provisional en horas especializadas, del Bachillerato de Adultos de la E.E.M. N° 6 del distrito de Pilar.
3. Se debe revisar la actuación de la Dirección de dicho establecimiento, como así también, la del Sr. Inspector areal correspondiente, por las consideraciones expuestas en marras, aplicándose las medidas correctivas, si procedieran, que por norma correspondan.
4. Se deberá citar al docente interesado en el término de 48 hs. Para notificar fehacientemente la presente decisión con carácter de URGENTE. Asimismo se hará efectiva, en el plazo de 24 hs a partir de la notificación, la toma de posesión del cargo de mención.
5. En el idéntico plazo deberá notificarse de la presente a la Dirección del establecimiento y al Sr. Supervisor de la misma.
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Pablo Neruda
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Las hormiguitas
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Las hormiguitas blancas y azules
con su carguita cruzan la tierra,
cruzan los mares, cruzan los cielos
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la casa rota, el pie asesino,
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el temporal.
Pero los sueños y los caminos
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la construcción.
Las hormiguitas carpintereando,
albañileando, pintarrajeando,
imaginando, desolvidando,
enamorando y hasta cantando
van caminando y acumulando
verde energía, mucha esperanza,
mucha esperanza.
Siguen andando sobre la tierra,
sobre los cielos, sobre los mares,
multiplicando hojas y flores,
acumulando verde energía,
mucha esperanza, mucho buen día,
para su viaje que es circular,
es circular, va a terminarse
para empezar.
Las hormiguitas son muy tenaces,
las cicatrices van a cerrar,
con sus hojitas de yerba mate
las hormiguitas se sanarán.
Pocos comprenden su largo viaje,
¿por qué salieron si han de volver?
Han de volver.
Todas chuequitas las hormiguitas,
son solidarias como un panal.
Todas chuequitas las hormiguitas,
son solidarias como un panal,
pero si encuentran el pie asesino,
pica que pica, lo atacarán.
¡Lo atacarán!
Las hormiguitas que yo les canto
son tan chiquitas que ni se ven,
pero los sueños que van cargando
tienen la altura que tiene el bien,
el bien de toda naturaleza
que en esta tierra pide un lugar.
Las hormiguitas nunca se pierden
porque su viaje es circular,
es tan redondo como los ojos
de un ser humano al despertar,
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